Garantiza IEE la equidad de género para elecciones de ayuntamiento

Deniz Orduña

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral tomó ayer la decisión histórica de que la mitad de las candidaturas para las presidencias municipales se reserve para mujeres y que la otra mitad se decida por personas de cualquier género.

De esta forma, en los ayuntamientos en los que la Presidencia Municipal nunca ha sido ocupada por una mujer, se establece la medida para que todos los partidos políticos (de forma individual o coaligada) y las candidaturas independientes postulen de forma exclusiva a mujeres. Esta medida aplicará en los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos.

Por otro lado, en los municipios de Aguascalientes, Pabellón de Arteaga, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Tepezalá, cuyas presidencias municipales ya han sido ocupadas por una mujer, al menos una vez en su historia, las personas actoras políticas contendientes tendrán la libertad de postular a personas de cualquier género.

DIPUTACIONES LOCALES

A fin de garantizar el acceso de las mujeres a candidaturas los partidos políticos deberán postular a personas de este género en regiones de rentabilidad política para integrar el Congreso del Estado.

Para ello, los 18 distritos electorales locales se clasificarán de cuatro bloques de competitividad (alto, medio alto, medio bajo y bajo), a partir de la votación válida emitida obtenida por cada partido político en el proceso electoral local inmediato anterior.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Los partidos políticos deberán alternar el género entre mujeres y hombres en la postulación de cada elección, tomando como referencia el género postulado por cada partido político en el proceso electoral previo. Los partidos podrán postular en periodos electivos consecutivos a candidaturas del género femenino.

Los partidos políticos no podrán postular candidaturas de un solo género en los tres distritos con los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local ordinario inmediato anterior.

En el caso de las personas de la diversidad sexual y de género, las candidaturas postuladas e identificadas como no binarias y como hombres trans se considerarán como candidaturas contabilizadas en el espectro del género masculino. A su vez, las mujeres identificadas con el término cis o transgénero se considerarán como adscritas al género femenino.