Un decreto calificado como absurdo por especialistas
Como un completo absurdo calificó el Colegio de Abogados que la cédula profesional haya dejado de ser un documento de identificación oficial, luego de que así lo diera a conocer la propia Secretaría de Educación Pública (SEP) en el Diario Oficial de la Federación, convirtiéndose de esta manera en un documento sin ningún valor para dichos efectos.
La medida ha generado inmediatas reacciones y cuestionamientos dentro del sector legal en México, particularmente por el impacto práctico que tendrá para miles de profesionistas que utilizaban este documento en su día a día.
Fallas tecnológicas y pérdida de certeza jurídica
Salvador Farías, integrante del Colegio de Abogados, refirió que esta nueva disposición “es absurda, no entiendo cada vez la locura. La cédula ya ahora se supone que cargas tu documentación a través de vía electrónica, realizar el pago y ya te entregan tu cédula profesional y ahora que lo hacen de esa manera encontraron que hay muchas fallas y que no hay una certeza de que hay un título válido”.
El especialista señaló que con este nuevo decreto la cédula pierde valor como medio de identificación ante diversas instituciones, particularmente bancarias, donde anteriormente era aceptada sin ningún contratiempo como un documento oficial válido.
La controversia en torno a la CURP y la falta de fotografía
Asimismo, el miembro del Colegio de Abogados cuestionó con dureza que el decreto de la Secretaría de Educación Pública establezca que para efectos de identificación se utilice la CURP, cuando este documento oficial no cuenta con una fotografía que garantice la autenticidad visual del titular.
“Los bancos recibían esta identificación y dice el decreto donde no se admite ya como una identificación, dice que para eso existe la CURP, pero la CURP tampoco tiene fotografía”, expresó Salvador Farías.
Aunado a lo anterior, el abogado agregó que las nuevas cédulas profesionales electrónicas ya no incluyen fotografía y que, con el cambio al esquema digital implementado bajo el argumento de austeridad, se modificó por completo el mecanismo de validación institucional.
Alcance limitado: solo vigencia ante el Poder Judicial
Para finalizar con sus declaraciones, Salvador Farías puntualizó sobre la única función que le restará a este documento tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Ahora solo sirve para identificarse ante el Poder Judicial para ejercer, pero fuera de eso ya no tiene validez como identificación oficial”, concluyó el integrante del Colegio de Abogados.
