En un hecho histórico sin precedentes para Aguascalientes y gran parte de México, el Poder Judicial de la Federación emitió una resolución trascendental que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar un procedimiento médico altamente especializado para una derechohabiente.
Municipio de Aguascalientes y el reto institucional
El fallo judicial, emitido el 7 de noviembre de 2025, ordena de manera específica que se practique una cirugía de reasignación de sexo en el Hospital General de Zona No. 1 del IMSS a una mujer trans, a pesar de que el Instituto Mexicano del Seguro Social nunca ha realizado ni cuenta con este tipo de intervenciones quirúrgicas entre sus servicios habituales, generando un panorama de retos logísticos e institucionales sin precedentes en la región.
Seguridad jurídica y derechos humanos
La sentencia establece de forma categórica que los efectos del amparo concedido para que el IMSS preste a la persona quejosa los servicios médicos que requiere para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación. Esta disposición se fundamenta en su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual, salvaguardando de esta manera su derecho humano fundamental a la salud.
Contexto de la atención médica
Ante este mandato judicial, la demandante acudió directamente ante las autoridades y directivos del IMSS para exigir el cumplimiento estricto del ordenamiento legal, argumentando su derecho a decantarse por el género y sexo de su elección personal. Esta exigencia colocó al organismo en un serio predicamento operativo al carecer de personal médico especializado en este tipo de procedimientos, desatándose con ello un amplio debate público, social y sectorial en torno a las capacidades de la institución.
Detalles de la demanda contra el IMSS
De acuerdo con el expediente del caso, la mujer trans recurrió a los tribunales después de que desde tiempo atrás y en varias ocasiones se le negó la cirugía de reasignación sexual. La demandante argumentó que dicha intervención era su derecho legítimo como persona y por haber cotizado durante varios años como persona asegurada o afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Reacciones en la sociedad y la comunidad médica
La resolución a favor de la persona que demandó al IMSS generó reacciones encontradas y divididas entre diferentes grupos y sectores de la población, así como un evidente desconcierto entre las propias autoridades y la comunidad médica del Seguro Social. Este impacto se debió tanto a lo inédito del caso como al hecho de que la demandante exige que se le realice el procedimiento a pesar de la respuesta institucional de que tales cirugías nunca se han ejecutado en los hospitales y centros de alta especialidad del Instituto.
Resolución del Poder Judicial de la Federación
Después de recibir formalmente la solicitud de protección de derechos y de analizar a profundidad el caso, el Poder Judicial de la Federación falló a favor de la derechohabiente bajo el argumento jurídico de que no se le podía negar el derecho a reafirmar su género tras la negativa inicial del IMSS de practicarle el procedimiento quirúrgico de vaginoplastia. El juez que estudió la demanda de amparo resolvió que el IMSS no puede considerar la cirugía de reasignación sexual como un procedimiento de carácter meramente estético, debido a que esta cirugía constituye una parte fundamental del proceso de reafirmación e identidad de género de la demandante.
Criterio jurídico del caso
El Tribunal Colegiado de Circuito que se hizo cargo del expediente determinó que los efectos del amparo concedido para que el IMSS preste a la persona quejosa los servicios médicos que requiera para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación, en función directa de su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual, a efecto de garantizar cabalmente su derecho humano a la salud.
Vulnerabilidad estructural y continuidad de servicios
Respecto a la justificación jurídica, el juez federal estableció los siguientes puntos fundamentales sobre el caso:
- Si bien es cierto que el servicio médico asistencial que presta el IMSS es una consecuencia directa de la permanencia de la persona trabajadora asegurada, también lo es que corresponde a dicho organismo garantizar la continuidad en el disfrute de los servicios correspondientes.
- Lo anterior se fundamenta en su situación de vulnerabilidad estructural derivada de la interacción de múltiples factores sociales, como el empleo, dada su calidad de persona transexual.
- Se establece como una garantía de protección primordial a su derecho humano a la salud para concretar su reafirmación de género.
- La disforia de género y/o trastorno de la identidad de género le fueron diagnosticados y tratados siendo derechohabiente.
- Fue derivada a un tercer nivel para una atención más especializada, la cual no se concretó por causas ajenas a ella, específicamente debido a la negativa de practicarle la cirugía de reasignación de género.
