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México

Ejecutivo publica Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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1 de marzo de 2023
4 Min Read
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CIUDAD DE MÉXICO, marzo 1 (EL UNIVERSAL).- Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que crea la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, que deposita en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la responsabilidad del cuidado de ese espacio.

La nueva ley es reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción XXIX-M de la Constitución Política en materia de seguridad y protección del espacio aéreo.

«El Ejecutivo Federal garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

«La Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional», establece el Decreto.

Se crea el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional.

Habrá un Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, responsable de emitir las políticas de coordinación e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar la protección del espacio aéreo mexicano, bajo los principios de legalidad y certeza jurídica.

Se establece el Centro Nacional de Vigilancia del Espacio Aéreo para llevar a cabo las acciones de alertamiento, intercepción aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves de emergencia en el espacio aéreo mexicano.

El organismo actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna maniobra de vuelo, como no activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo, cambiar de ruta sin motivo aparente, no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica, no contar con información de plan de vuelo, registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales, sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.

El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano estará integrado por:

I. La Secretaría de la Defensa Nacional, quien coordinará el Sistema:
a) La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y
b) La Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
II. La Secretaría de Marina:
a) La Dirección del Centro de Mando y Control de la Armada de México.
III. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
a) La Agencia Federal de Aviación Civil, y
b) Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
IV. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
a) La Guardia Nacional, y
b) El Centro Nacional de Inteligencia.
V. La Secretaría de Gobernación:
a) El Instituto Nacional de Migración.

TAGGED:DOF|Espacio Aéreo Mexicano|SEDENA
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