Con total desconocimiento de las consecuencias, los diputados de la Comisión de Seguridad Pública dentro del Congreso del Estado, reformaron el artículo 158 del Código Penal del Estado para criminalizar a médicos, encargados o administradores de cualquier Centro de Salud cuando se niegue o se retarde la atención a los usuarios.
Los argumentos presentados por los legisladores de dicha Comisión a sancionar la conducta a quien niegue o restrinja el acceso a un hospital o Centro de Salud a cualquier personas cuta vida se encuentre en riesgo, sin que se le procure el acceso a la atención médica de emergencia prehospitalaria para su traslado a otra institución de salud. Las sanciones van de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días de multa, al pago total de la reparación de los daños y prejuicios ocasionados; además de la suspensión de 3 meses a un año.
Posterior a dicha modificación en el Código Penal, los profesionales de la salud se manifestaron sorprendidos, puesto que ellos no fueron tomados en cuenta para realizar dicha reforma, en donde ahora se podrán criminalizar a los trabajadores de los hospitales públicos en el supuesto caso en el que no se pueda prestar la atención inmediata al paciente o que se consideré
Por lo anterior la diputada Alma Hilda Medina, integrante de la Comisión de Seguridad Pública señaló que existía una confusión con este tema, ya que explicó que la reforma consiste cuando se les llegue a negar la atención en el área de Urgencias en los hospitales o Centros de Atención de carácter público.
“Por ejemplo si yo llegó al Hospital de Rincón de Romos y me dicen que no me van a atender , lo tienen que hacer, si está en riesgo mi vida”, manifestó la diputada.
En reste sentido hizo referencia a las situaciones en las que dos adolescentes dieron a luz en los baños de los hospitales, “nosotros no nos metimos en el tema salarial, laboral, nada”.
