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Nuestro Estado

Queda despenalizado el aborto

Redacción Hidrocálido
28 de diciembre de 2023
4 Min Read
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La reforma al Código Penal del Estado con la que queda despenalizado el aborto en Aguascalientes y hasta las 12 semanas de gestación entrará en vigor desde mañana viernes, luego de que la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que validaron en sesión secreta los diputados ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.

En el Decreto Número 573 establece en el Artículo Único que “se reforman los artículos 101, 102, 103 y el párrafo cuarto del artículo 196 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:

Artículo 101. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Al responsable de Aborto se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si la mujer o persona gestante, únicamente interviene otorgando el consentimiento para que otro realice el Aborto en su persona, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa.

ARTÍCULO 102- Aborto forzado. El aborto forzado consiste en la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.

Al responsable de Aborto forzado se le aplicarán de 3 a 6 años y de 70 a 120 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada o persona gestante, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO 103.- Se consideran excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto:

I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante.
II. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro.
III. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista.IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.

En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada o persona gestante pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

ARTICULO 196.- … La punibilidad prevista en el presente Artículo no se aplicará si el aborto se causa por conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante.

Al respecto, el representante jurídico del Frente Nacional por la Familia, Alan Capetillo, lamentó que a través del órgano oficial de Gobierno se haya publicado el referido Decreto tras sostener que con ello “se está legalizando el asesinato de seres humanos antes de las doce semanas de gestación”.

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