Respetando plenamente el derecho que tienen los niños a la identidad, filiación y conocimiento biológico, la Suprema Corte de la Nación determinó que las parejas del mismo sexo pueden reconocer y registrar en Aguascalientes a un hijo.
Para ello, la máxima instancia jurídica del país consideró que la reforma al Código Civil que condicionaba el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio era una decisión discriminatoria hacia las parejas del mismo sexo.
De esta manera y por medio de un comunicado oficial, la Corte de la Nación dio a conocer la resolución jurídica con la que se invalidó una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes, pues consideró que condicionaba el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera de matrimonio a que se realizara por una mujer-madre y un hombre-padre (no casados), bajo la presunción de la existencia del vínculo genético. Esto implicaba un trato discriminatorio hacia las uniones familiares homoparentales (del mismo sexo) conformadas por mujeres u hombres.
De esta manera, se invalidó el artículo 57 en su totalidad, pues aunque fueron impugnadas de manera específica en el primer párrafo, las porciones normativas que indican “y la del padre” y “la progenitora”; así como segundo párrafo, particularmente, en los enunciados normativos que indican “al marido” y “y la madre”, las ministras y ministros consideraron que toda la norma adolecía del referido vicio.
El Pleno de La Corte consideró que la disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, que admite como fuente de filiación jurídica derivada de la voluntad procreacional.
Por tanto, el Pleno concluyó que este enfoque amplio del reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se limita cuando el infante es procreado en una relación sexual, por lo que un varón progenitor puede solicitar la filiación jurídica con el hijo o la hija, derivado de una relación heterosexual, mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el oficial del Registro Civil.
Acción de inconstitucionalidad 96/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del decreto número 613, por el que se reforman los artículos 57 y 397 primer párrafo y fracción IV, del Código Civil del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial de la referida Entidad el 1 de abril de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 20 de mayo de 2025.