El Instituto Estatal Electoral dio a conocer los lineamientos para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, mismo que arranca este martes. Dichos lineamientos son para garantizar la equidad y la imparcialidad de este proceso.
Al dar a conocer estos principios para regir las elecciones del Poder Judicial, el Instituto expresó, una vez que comentó los lineamientos para este proceso, que los partidos políticos deberán abstenerse de participar, en todo momento, en el desarrollo del PEEPJEA, por lo que no podrán, en ninguna circunstancia, realizar actos de proselitismo o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna candidatura; contratar espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier candidato, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales; entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
Tampoco podrán realizar la contratación de personas o empresas que difundan encuestas o sondeos de opinión que influyan en las preferencias electorales y, en general, erogar recursos con fines electorales durante el desarrollo del PEEPJEA.
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
Se entenderá por propaganda gubernamental, al conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas o entidades públicas, difundidos con la finalidad de hacer del conocimiento de la ciudadanía, la existencia de logros, programas, acciones obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación. La propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
De este modo, en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces, preferencias religiosas o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. Durante el período de campaña, la propaganda utilizada por las autoridades deberá limitarse a identificar el nombre de la institución, su escudo oficial como medio identificativo sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos de cualquier índole que pudieran ser constitutivos de propaganda electoral o que estuvieran relacionadas con la gestión de algún gobierno o administración federal o local en particular.
Asimismo, deberán garantizar que en los portales de internet a su cargo se proporcione la información permitida por las leyes aplicables y, por ningún motivo, se fije postura a favor o en contra de una o varias candidaturas. Las redes sociales se entenderán como medio de difusión de propaganda gubernamental, por lo que no se utilizarán las cuentas institucionales para difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular o publicar cualquier promoción personalizada de alguna persona servidora pública que se encuentre contendiendo a una candidatura en el PEEPJEA.