Para este 2026 vendrán cambios en el Código Fiscal de la Federación, con los que se darán nuevas facultades para que el SAT o las secretarías de Finanzas de los estados puedan ser vigilantes del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, con el objetivo de poner freno a las facturas falsas, dio a conocer José Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) e integrante de la comisión fiscal del Colegio de Contadores.
Explicó que, en el caso de que la autoridad fiscal presuma que el contribuyente está emitiendo facturas falsas, por estar incurriendo en actos jurídicos no reales, verdaderos o inexistentes, las autoridades podrán tocar la puerta del contribuyente, “que ya han de traer en el radar”, para iniciar una auditoría exprés, que se puede llevar a cabo con la persona que se encuentre en ese momento en la empresa.
El contribuyente contará con cierto plazo para comprobar que las operaciones de la empresa son reales y, de no ser así, las consecuencias son gravosas, con un impacto a terceros, es decir, a los receptores de aquellas facturas: “lo inconstitucional, desde mi juicio, que no permite ni siquiera la participación de aquel que las recibió”.
Sin embargo, el delegado señaló que aquellos que recibieron los comprobantes no van a poder refutar, sino que más bien deberán presentar una declaración complementaria o “doblar básicamente las manos”, porque si no lo hacen, entonces la autoridad les podrá restringir los sellos digitales, que es el dispositivo que sirve para poder emitir facturas: “prácticamente estarán matando o ahorcando a la empresa”.
En este sentido, dijo que esto hará frente a los comprobantes fiscales falsos, por lo que en este 2026 la autoridad tendrá la facultad para determinar si lo son al no contar con ciertas características que deben tener los contribuyentes: infraestructura, personal y debida localización, “características que hagan ver que el contribuyente sí cuenta con los medios para poder realizar las actividades y operaciones que está facturando”.
En este nuevo artículo, que es el 49 Bis del Código, ya no se va a permitir que el receptor de esos comprobantes fiscales pueda participar en la auditoría y acreditar que sus operaciones fueron válidas, sino que hasta dentro de 30 días naturales desde la publicación del listado en el portal del SAT y del Diario Oficial de la Federación tendrán que presentar una declaración complementaria, y de no hacerse vendrá la restricción del certificado del sello digital.
La trascendencia es que puede escalar a consecuencias de carácter penal, ya que todas aquellas compras o ventas de facturas serán constitutivas de un delito, con la privación de la libertad de dos a nueve años de prisión.