La democracia constitucional no se sostiene únicamente en normas, sino en formas civilizadas de ejercer el poder. Cuando esas formas se degradan, cuando el legislador actúa sin prudencia, sin límite y sin conciencia de la temporalidad republicana, emerge lo que puede llamarse, sin exageración, primitivismo legislativo: el retorno a una lógica de fuerza que antecede a la cultura jurídica moderna.
La ampliación del período de los magistrados electorales hasta 18 años no es un detalle técnico: es la expresión concreta de esa degradación institucional. No por una objeción de mera legalidad, sino porque la reforma vulnera la ética del derecho: la convicción de que la ley debe contener al poder, no convertirse en su herramienta.
El rasgo esencial del primitivismo legislativo es la incapacidad de autolimitarse. El legislador responsable asume que su poder está sujeto a límites y que su legitimidad sólo se sostiene si respeta la periodicidad, la rotación y la neutralidad de las instituciones. El legislador primitivo, en cambio, convierte la ley en una prolongación de su mayoría circunstancial.
La ampliación del período a 18 años encarna esta regresión: se legisla desde el poder de hoy y no desde la imparcialidad de mañana; se concibe al árbitro electoral como propiedad de la mayoría y no como patrimonio de la República; se disfraza de estabilidad lo que en el fondo es permanencia, y de permanencia lo que termina siendo control. El primitivismo legislativo no destruye la ley: la instrumentaliza.
La ética del derecho recuerda que la legitimidad no depende sólo del procedimiento, sino del propósito y la prudencia con que se ejerce la potestad de legislar. Una reforma puede ajustarse a la Constitución en su forma y traicionarla en su sentido. Vista desde la ética del derecho, la ampliación del período de los magistrados lesiona tres principios esenciales del orden democrático:
- El principio del límite. Ningún poder democrático debe modelar instituciones para proyectarse más allá de su tiempo. Extender el período a 18 años equivale a proyectar la sombra del presente sobre el futuro.
- El principio de imparcialidad estructural. La independencia judicial no se agota en la ausencia de órdenes: exige también la ausencia de deudas de origen.
Un magistrado cuyo período es ampliado sucesivamente por la misma mayoría contrae una deuda de gratitud incompatible con la neutralidad. - El principio de igualdad en la contienda. No hay elecciones auténticas sin confianza en el árbitro. Basta con que el árbitro aparezca beneficiado por el poder político para que la igualdad de la contienda se deteriore, incluso si sus sentencias son técnicamente correctas.
La ética del derecho exige que el legislador ejerza su poder con modestia institucional. Aquí no hubo modestia institucional, sino ambición temporal.
La democracia es, ante todo, una pedagogía del tiempo. En democracia, nadie permanece; el poder rota y las instituciones se renuevan para no petrificarse. Extender el período de los magistrados a 18 años rompe esa pedagogía democrática del tiempo. Convierte un cargo temporal en una magistratura casi generacional. Con ello, el presente usurpa el tiempo de la democracia: el futuro deja de ser un espacio abierto y pasa a ser un territorio ocupado por decisiones del presente.
Hannah Arendt advirtió que la política se corrompe cuando el poder deja de ser acción y se convierte en dominio del tiempo. Eso es precisamente lo que ocurre aquí: se congela al árbitro, se inmoviliza la rotación y se fija el conflicto bajo una misma mirada durante casi dos décadas.
El primitivismo legislativo no es una categoría retórica: es un diagnóstico. Nombra el momento en que el legislador deja de comportarse como constructor de instituciones y actúa como administrador de ventajas. La ética del derecho exige exactamente lo contrario: prudencia, límites, respeto por la temporalidad democrática y conciencia de que el árbitro electoral no pertenece a una mayoría, sino a la República.
La ampliación a 18 años no viola la Constitución en su literalidad, pero sí la hiere en su espíritu. No destruye la democracia, pero la envilece. No rompe el sistema electoral, pero lo debilita desde dentro. El desafío no es sólo jurídico: es civilizatorio. De lo que se trata es de recuperar la idea de que legislar es un acto de responsabilidad histórica, no un abuso de fuerza.
Ampliar el período de los magistrados electorales hasta 18 años es jurídicamente problemático, políticamente riesgoso, éticamente cuestionable e incompatible con la lógica republicana de límite, rotación y renovación. No transgrede la Constitución, insisto, pero sí su espíritu democrático. No destruye el sistema electoral, pero lo captura; no fortalece el procedimiento electoral, sino que lo degrada. No elimina la independencia judicial, pero la somete al gravamen persistente de una sola mayoría.
En una nuez: es una reforma legalmente posible, pero democráticamente tóxica: una victoria de “mayoría” que empobrece a la República.