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Nuestro Estado

Llueven amparos contra el cobro del nuevo impuesto de alumbrado público

Redacción Hidrocálido
14 de enero de 2021
3 Min Read
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El abogado Luis Fernando Aguilar aseguró que los tribunales federales comenzaron a saturarse con la lluvia de demandas de amparo que están presentando los particulares, comercios y empresas contra el ilegal cobro del denominado Servicio Integral de Iluminación Municipal que se empezó a aplicar por los municipios de la zona conurbada y el de Rincón de Romos.

Se trata, explicó, de una contribución inconstitucional con la que se sustituyó lo que se llamaba el Derecho de Alumbrado Público y que comenzaron a cobrar los municipios de Aguascalientes, Jesús María, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo, a través de una tarifa única mensual o bimestral, según el período de facturación de la Comisión Federal de Electricidad.

Luego de sostener que el cobro de ese nuevo impuesto también es ilegal, “como lo fue el llamado DAP y por el que en los juicios que se promovieron se logró la recuperación de sumas millonarias para empresas y comercios”, el abogado Aguilar Valdez explicó que son sujetos del referido cobro, que alcanza tarifas mensuales que varían entre un municipio y otro, pero que van de los 184 a los 195 pesos mensuales o de los 368 a los 391 pesos bimestrales por usuario del servicio eléctrico, todos los propietarios o poseedores de predios de cualquier tipo dentro de los cuatro municipios referidos.

Sostuvo que el cobro del llamado Servicio Integral de Iluminación Municipal es inconstitucional, por ser una contribución en materia energética, ya que ésta es competencia única y exclusiva del legislativo federal, por lo que ni los municipios y tampoco los Estados están facultados para realizar tal cobro.

“También es inconstitucional el cobro porque la aplicación de dicha tarifa o cuota única resulta a todas luces falta de proporcionalidad, ya que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos”, explicó el abogado Luis Fernando Aguilar.

Mencionó que, atendiendo a lo establecido en el inciso III del artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de alumbrado, agua potable, drenaje, limpia, mercado, panteones, entre otros.

Ante ello, el especialista indicó que dicho pago se puede evitar mediante la presentación de una demanda de amparo ante los tribunales, la cual debe ser presentada dentro de los 15 días posteriores al primer cobro de esta tarifa en los meses de enero, febrero y marzo de este año.

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