En lo que resulta ser un caso inédito para Aguascalientes y para gran parte del país, el Poder Judicial de la Federación amparó a una mujer trans para que se le practicara en el Hospital General de Zona No. 1 del IMSS una cirugía de reasignación de sexo, aun y cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social nunca ha realizado ni tiene entre sus servicios ese tipo de procedimientos quirúrgicos.
En el resolutivo judicial que se emitió el 7 de noviembre de 2025, se establece que el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los efectos del amparo concedido para que el IMSS preste a la persona que-josa los servicios médicos que requiere para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación, en función de su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual, a efecto de garantizar su derecho humano a la salud.
Ante tal sentencia, la persona trans regresó con el amparo ante el IMSS para exigir a sus directivos que se diera cumplimiento al ordenamiento judicial, argumentando que es su derecho decantarse por el género y sexo de su elección personal, metiendo con ello en un serio predicamento al Seguro Social por no realizar ese tipo de procedimientos, ni contar tampoco con personal médico especializado que lo pueda ejecutar, desatándose con ello un amplio debate sobre el tema.
DEMANDA Y AMPARO GANADO AL IMSS
De acuerdo con el expediente del caso, la mujer trans recurrió a los tribunales después de que desde tiempo atrás y en varias ocasiones se le negó la cirugía de reasignación sexual, argumentando que era su derecho como persona y por haber cotizado durante varios años como persona asegurada o afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social.
La resolución a favor de la persona que demandó al IMSS generó reacciones a favor y en contra entre diferentes grupos y sectores de la población, así como desconcierto entre las propias autoridades y la comunidad médica del Seguro Social por lo inédito del caso y por el hecho de que la demandante exige que se le realice el procedimiento, aun y cuando se le ha respondido que ese tipo de cirugías nunca se han realizado en los hospitales y centros de alta especialidad del Instituto.
RESOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL
Después de recibir la solicitud de protección de derechos y de analizar el caso, el Poder Judicial de la Federación falló a favor de la derechohabiente bajo el argumento de que no se le podía negar el derecho a reafirmar su género después de que el IMSS le negó el procedimiento quirúrgico de vaginoplastia.
El juez que estudió la demanda de amparo resolvió que el IMSS no puede considerar la cirugía de reasignación sexual como un procedimiento de carácter estético, debido a que esta cirugía es parte fundamental del proceso de reafirmación e identidad de género de la demandante.
CRITERIO JURÍDICO DEL CASO
El Tribunal Colegiado de Circuito que se hizo cargo del caso determinó que los efectos del amparo con-cedido para que el IMSS preste a la persona quejosa los servicios médicos que requiera para su reasignación sexual no deben sujetarse a que continúe vigente su afiliación, en función de su situación de vulnerabilidad estructural por su calidad de persona transexual, a efecto de garantizar su derecho humano a la salud.
Respecto a la justificación, el juez federal estableció que si bien es cierto que el servicio médico asistencial que presta el IMSS es una consecuencia directa de la permanencia de la persona trabajadora asegurada, también lo es que en función, por un lado, de su situación de vulnerabilidad estructural derivada de la interacción de múltiples factores sociales, como el empleo, dada su calidad de persona transexual y, por otro, como garantía de protección a su derecho humano a la salud, corresponde a dicho organismo garantizarle la continuación en el disfrute de los servicios correspondientes para concretar su reafirmación de género, máxime que la disforia de género y/o trastorno de la identidad de género le fueron diagnosticados y tratados siendo derechohabiente; incluso, derivándola a un tercer nivel para una atención más especializada, la cual no se concretó por causas ajenas a ella, como lo es la negativa de practicarle la cirugía de reasignación de género.