El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes sancionó al diputado local Juan Pablo Gómez Diosdado por incurrir en actos de violencia política de género en contra de la diputada Nancy Gutiérrez. De acuerdo a la sentencia emitida, el inculpado deberá pagar 4 mil 811 pesos y ofrecer una disculpa pública a la diputada, según lo establecido en el expediente TEEA-PES-098/2021.
De acuerdo al agravio, se dio a conocer que la promovente denunció que durante una reunión en las instalaciones del Congreso del Estado, en la que participaron diputadas y diputados del PAN, el denunciado, en un momento tenso de la plática, respondió levantando la voz mencionando el nombre de la agraviada, seguido de un movimiento con su brazo derecho, azotando fuertemente la mesa con su mano, acción que la denunciante señala que tenía la intención de callarla, acto que según refiere configura VPMG.
Mientras que en su defensa, el diputado, de manera reiterada, refiere que la víctima fue grosera, irrespetuosa y que incluso interrumpió en diversas ocasiones.
Por lo que el Pleno del Tribunal Electoral determinó que, independientemente de la veracidad de las declaraciones del denunciado, no puede ser considerado como prueba o argumento para revertir la acusación, pues se incurriría en el absurdo de pensar que los actos de VPMG caben cuando son reacción o consecuencia a una provocación de una mujer.
Así, no es válido justificar su actuación por considerar que en un primer momento la víctima irrumpió en la participación de un tercero.
Por tanto, en la resolución se estableció que, el acto de azotar la mesa con la mano y provocar un silencio en lo general, desembocado por o como conclusión a una inconformidad que la víctima refiere en contra del denunciado, es una manifestación violenta, que trascendió y provocó efectos nocivos a la víctima, en su derecho político-electoral de ejercitar el cargo, en cuanto a exponer libremente sus puntos de vista, ya que fue callada de manera violenta.
Por tanto, se tuvo por acreditada la infracción relativa a violencia política de género en contra de la víctima.
Finalmente, el asunto presentado por la parte actora radica en el mismo hecho resuelto en el expediente del TEEA-PES-098/021, que quedó concluido en la misma sesión de resolución, en el que la promovente demanda la restitución de su derecho político electoral; sin embargo, sus pretensiones procedentes fueron atendidas en el procedimiento especial sancionador en comento.
De tal suerte que, al haber quedado agotada su pretensión, no se advirtió acto impugnado que sea atendible por la vía del juicio ciudadano, y la manifestación de sus agravios no logra el cometido de la promovente, por lo que se desechó de plano la demanda.