Otra vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación le da otro revés al Congreso del Estado de Aguascalientes, en donde las iniciativas de ley a favor de la comunidad LGBT no han prosperado y están frenadas, ya que resolvió que el sistema normativo del Código Civil del Estado viola los derechos a la igualdad e identidad de género en cuanto a la modificación de actas de nacimiento.
En este sentido, una asociación civil promovió un amparo indirecto en contra del sistema normativo que regula la modificación de las actas de nacimiento con motivo de la adecuación de la identidad de género de las personas.
Consideró que transgrede los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad e identidad de género, al prever que el trámite debe ser jurisdiccional y que la nueva acta contenga una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante.
Bajo estos argumentos se determinó que el sistema normativo conformado por los artículos 128, 131, 133 y 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes viola los derechos a la igualdad, vida privada, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género en cuanto a la modificación de actas de nacimiento.
Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han consolidado una línea jurisprudencial, conforme a la cual, los procedimientos para la adecuación de la identidad de género de las personas.
Se deben cumplir ciertos requisitos para considerarse compatibles con los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad: a) Deben ser sencillos, privilegiar la vía administrativa sobre la jurisdiccional y estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida; b) Basarse únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin exigir requisitos como certificaciones médicas o psicológicas; c) Ser confidenciales, a fin de no reflejar los cambios o adecuaciones realizadas en los nuevos documentos; D) Deben ser expeditos y, en la medida de lo posible, tender a la gratuidad; y e) No exigir que se acrediten operaciones quirúrgicas u hormonales.
Por tanto, el sistema normativo de Aguascalientes es inconstitucional porque obliga a que la modificación de las actas de nacimiento con motivo de la adecuación de la identidad de género de las personas se haga mediante la vía jurisdiccional y que en la nueva acta se realice una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante.