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Nuestro Estado

Un juez federal ordena al ISSEA la interrupción del embarazo de menor que fue violada

Redacción Hidrocálido
12 de junio de 2019
3 Min Read
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Aguascalientes, Ags.-Un juez federal ordenó a las autoridades de Salud del Estado buscar médicos no objetores de conciencia para llevar a cabo la interrupción legal del embarazo de una menor de edad que fue violada; a quien con ese proceder se le vulneró el derecho a la salud, la discriminaron, lo que puede constituir tortura y malos tratos.
Así lo precisa la Nota Informativa 16/2019 que este 11 de junio emitió el Consejo de la Judicatura Federal que detalla: “La madre de una niña que fue víctima de violación, según consta en la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su menor hija por parte del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos del Estado de Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia”.
En este sentido resaltan: “Dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres, regula la interrupción del embarazo tratándose de violación”, por lo que una asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto en contra de dicha actuación.
Ante ello, el juzgador federal concedió la suspensión para que en un plazo de 10 días se le practique a la menor la interrupción legal del embarazo, para lo cual las autoridades responsables deberán buscar de forma inmediata dentro o fuera de la Entidad personal capacitado no objetor de conciencia.
Asimismo, las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión y ordenó a la asociación civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.
Por cierto que en los resolutivos se subraya, “que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad”.

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