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Nuestro Estado

Suspenden Reforma Eléctrica de AMLO

Redacción Hidrocálido
12 de marzo de 2021
3 Min Read
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Derivado del primer juicio de amparo contra la nueva Ley de la Industria Eléctrica, el juez segundo de distrito en materia administrativa ordenó la suspensión provisional de la misma.

La diputada federal del PAN, Sylvia Garfias, señaló que el juicio podría tardar de seis a ocho meses, período en que no podrá entrar en vigor la nueva legislación aprobada por Morena.

La suspensión provisional que se concede, relativa al juicio de amparo 118/2021 y su acumulado 120/2021, es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, el Juzgado de Distrito no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica, sino que además podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que la medida cautelar busca evitar.

La suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución se materialice, y en caso de obtener una sentencia favorable las cosas regresarían al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.

Durante la vigencia de esta medida cautelar se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12°, 26°, 35°, 53°, 101°, 108° y 126°, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado.

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